Fondo de asistencia laboral (FAL): ¿una nueva contribución o una reasignación?

Autora: Ayelén Crupi, Contadora Pública


A semanas de su implementación, hay una discusión que las empresas todavía necesitan ordenar: el FAL no debería leerse solamente como “un costo más”, sino como un cambio en la forma de administrar ciertas contingencias laborales.
El Fondo de Asistencia Laboral surge con una finalidad concreta: que el empleador cuente con una herramienta para afrontar determinados supuestos vinculados al sistema indemnizatorio.
En términos simples, funciona como una asistencia para el dador de trabajo ante ciertas desvinculaciones laborales.
La lógica del sistema es constituir un fondo separado de los recursos generales de la empresa, con una afectación específica: solo podrá utilizarse frente a determinados ceses laborales, como despidos sin causa y otros supuestos previstos por la normativa.

Ahora bien, no todos los regímenes laborales quedan alcanzados de la misma manera.
El sistema no resulta aplicable a los dadores de trabajo comprendidos en regímenes especiales como la Ley 22.250, correspondiente al régimen de la construcción, ni la Ley 26.844, aplicable al personal de casas particulares.
La clave está en que, para las relaciones laborales regidas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, no estamos frente a una adhesión meramente voluntaria, sino ante un esquema obligatorio.

Y ahí aparece el punto central. El FAL no debe analizarse únicamente desde la pregunta “¿cuánto más voy a pagar?”, sino desde una pregunta mucho más importante: “¿qué se está financiando con lo que ya integra el costo laboral?”.
Porque el esquema parte de una redistribución de las contribuciones patronales. Es decir, no necesariamente acrecienta el costo laboral, sino que modifica la forma en que ese costo se distribuye y el destino al que se afecta.
Esa diferencia no es menor.
No estamos frente a una carga nueva leída en abstracto, sino frente a una reorganización del financiamiento laboral.
Los ceses laborales que habilitan la utilización del fondo incluyen, entre otros, el despido sin causa, el despido indirecto, la extinción por incapacidad absoluta que impide la reincorporación del trabajador, y los supuestos de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Es decir, el fondo apunta a cubrir algunas de las contingencias más sensibles del vínculo laboral: aquellas que, cuando aparecen, suelen impactar directamente sobre la caja de la empresa.

Pero el FAL tampoco puede utilizarse en cualquier momento ni frente a cualquier relación laboral.
Para que resulte operativo, debe tratarse de trabajadores registrados y con una antigüedad mínima de 12 meses al momento del cese. Además, el fondo no responde desde el primer aporte: el dador de trabajo debe haber realizado al menos 6 contribuciones mensuales.

También hay otro dato que no es menor: la cuenta no es individual por trabajador. El FAL se constituye por empleador.
Esto significa que no funciona como una “cuenta personal” asociada a cada empleado, sino como un fondo único del dador de trabajo, con destino específico para los supuestos legalmente previstos.
En cuanto a su integración, la contribución mensual se calcula sobre la masa salarial alcanzada, con una alícuota del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs, sin perjuicio de los eventuales incrementos que pueda prever la normativa aplicable.
La declaración deberá realizarse junto con las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes, a través de los mecanismos que establezca la reglamentación operativa.
Por eso, la discusión no debería reducirse a si el FAL “encarece” o no encarece el empleo.
El verdadero cambio está en la arquitectura del sistema.
No se trata solamente de pagar. Se trata de entender cómo se redistribuyen las contribuciones patronales, qué contingencias quedan cubiertas, cuándo puede utilizarse el fondo y cómo debe declararse para que, llegado el momento, funcione como una herramienta real y no como un problema administrativo más.
Porque cuando una empresa no entiende el destino de sus contribuciones, no está solamente frente a un problema contable.
Está frente a un problema de gestión.


El Gobierno avanzó con la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y comenzará a regir el 1° de noviembre 

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Este informe resume novedades normativas recientes en Argentina y tiene fines informativos. No constituye asesoramiento legal ni reemplaza el análisis específico de cada caso.

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