Mediante el Decreto 475/2026 dictado el pasado 18 de junio, el Poder Ejecutivo incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales —PSAV— al régimen de exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, conocido como “impuesto al cheque”.
A simple vista, la medida puede leerse como un alivio fiscal para el ecosistema cripto. Y, en parte, lo es.
Hasta ahora, las operaciones vinculadas con activos virtuales quedaban excluidas de ciertas exenciones que sí alcanzaban a otros actores del sistema financiero, como bancos y proveedores de servicios de pago (PSP). Esto sin dudas generaba una asimetría tributaria que impactaba directamente en la competitividad de las plataformas cripto.
Con el nuevo decreto, esa restricción se elimina y los PSAV pueden acceder al beneficio.
Pero hay un punto clave: la exención no es automática.
Para obtenerla, el PSAV deberá:
- Estar inscripto en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la CNV.
- Inscribir las cuentas alcanzadas en el registro fiscal correspondiente ante ARCA.
- Utilizar cuentas bancarias o de pago afectadas exclusivamente a la operatoria propia de la actividad.
- Poder demostrar una operatoria ordenada, trazable y separada del resto del patrimonio de la empresa.
Ahí aparece el verdadero núcleo de la cuestión. El beneficio no solo reduce una carga fiscal, sino que también obliga a ordenar la estructura registral, fiscal y operativa de la plataforma. Un orden que todo PSAV funcionando con clientes activos debería tener, eso sin dudas pero, sabemos que no siempre es así.
En la práctica, esto implica revisar:
- circuitos de fondos;
- conciliaciones;
- documentación respaldatoria;
- segregación de fondos de clientes;
- manuales internos;
- controles de cumplimiento;
- trazabilidad de las operaciones.
Por eso, el Decreto 475/2026 tiene una doble dimensión.
Por un lado, corrige una situación que colocaba al sector cripto en desventaja frente a otros actores financieros.
Por el otro, refuerza una tendencia que ya venía consolidándose desde 2024: los activos virtuales dejaron de ser una actividad marginal o ajena al sistema regulado. Hoy forman parte de un ecosistema cada vez más supervisado, donde la formalización no es solo una obligación, sino también una condición para acceder a beneficios concretos.
La exención, entonces, puede ser leída como una buena noticia para el sector. Pero también como una señal clara del nuevo escenario regulatorio: los beneficios estarán disponibles para quienes puedan demostrar inscripción, estructura, trazabilidad y cumplimiento.
Para las plataformas, el desafío ya no pasa únicamente por crecer en volumen de operaciones, sino por construir una estructura sostenible frente a un mercado cada vez más formalizado. Y para ARCA, el reto será comprender la dinámica de estos nuevos actores financieros, para que el acceso al beneficio no termine condicionado por trabas burocráticas que desconozcan la realidad operativa del ecosistema cripto.
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Este informe resume novedades normativas recientes en Argentina y tiene fines informativos. No constituye asesoramiento legal ni reemplaza el análisis específico de cada caso.

