Lavado de activos: la procedencia ilícita debe probarse, no presumirse

La Cámara revocó un procesamiento por lavado de activos ante la ausencia de acreditación del delito previo

En mayo de 2026, la Sala «A» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó el procesamiento de una empresa importadora y sus directivos, imputados por el delito previsto en el art. 303 inc. 1° del Código Penal. Como consecuencia directa, también fue levantado el embargo de $41.000.000 que pesaba sobre sus bienes.

Los hechos

La empresa realizaba operaciones de importación de mercadería del exterior. En el marco de esa operatoria, utilizaba dos tipos de documentación: facturas para la nacionalización de la mercadería ante el servicio aduanero, y facturas para gestionar ante las entidades bancarias las transferencias de pago al proveedor en el exterior. El juez de primera instancia advirtió diferencias entre ambos juegos de documentos y, sobre esa base, concluyó que la documentación era apócrifa, que las operaciones eran simuladas y que los fondos girados al exterior tenían origen ilícito. Dictó el procesamiento de la empresa y sus directivos e impuso un embargo sobre sus bienes.

El argumento que determinó la revocación

La Cámara identificó un déficit estructural en el razonamiento del juez de primera instancia: el tipo penal del art. 303 del Código Penal exige que los bienes puestos en circulación provengan de un ilícito penal previo. Ese ilícito precedente debe estar acreditado en la causa, al menos de manera indiciaria, mediante prueba razonable e inequívoca. No es suficiente la sospecha ni la conjetura.

En el caso, la fiscalía nunca imputó ni investigó el supuesto ilícito aduanero que el juez tomó como delito previo. Tampoco se determinó la procedencia de los fondos en moneda nacional utilizados para adquirir las divisas giradas al exterior, ni se descartó que esos fondos tuvieran origen lícito. La empresa había aportado documentación contable y patrimonial acreditando su capacidad económica, que el juez no valoró.

El Tribunal fue preciso: las transferencias de divisas al exterior, por sí solas, no configuran lavado de activos cuando no se ha demostrado que el dinero aplicado a su adquisición proviene de un ilícito. El procesamiento fue calificado de prematuro y revocado. La causa fue devuelta al juzgado de origen con la instrucción de profundizar la investigación antes de avanzar sobre la situación procesal de los imputados.

Por qué este fallo es relevante

Este pronunciamiento recuerda que el derecho penal económico tiene reglas técnicas precisas que la acusación debe cumplir. Una investigación activa, la detección de irregularidades documentales o la existencia de operaciones cambiarias de envergadura no son, por sí solos, fundamento suficiente para un procesamiento por lavado de activos. La procedencia ilícita de los fondos debe ser demostrada —no presumida.


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