Nuevo beneficio fiscal para plataformas cripto: ¿alivio o mayor control?

Hace una semana se publicó el Decreto 475/2026, incorporando a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales —PSAV— al régimen de exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, más conocido como “impuesto al cheque”.
Hasta ese momento, las operaciones vinculadas con activos virtuales quedaban excluidas de ciertas exenciones que sí alcanzaban a otros actores del sistema financiero, como bancos y proveedores de servicios de pago —más conocidos como billeteras virtuales—.
Esto generaba una asimetría tributaria que impactaba directamente en la competitividad de las plataformas cripto.

Ahora bien, leí muchas críticas sobre esta nueva medida fiscal, especialmente en torno a la idea de que el beneficio vendría “disfrazado” de mayor regulación.
Y acá me parece importante hacer una aclaración técnica: los PSAV ya están regulados en Argentina desde 2024. ¡No es una novedad!

Para operar como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, la entidad debe estar registrada ante la CNV, UIF y ARCA. Además, tienen obligaciones periódicas (mensuales y anuales) de información, cumplimiento y reporte frente a distintos organismos: ARCA, CNV y UIF.
Es decir: el control ya existe.

Lo nuevo no es que el Estado empiece a mirar a los PSAV. Lo nuevo es que quienes tengan su estructura ordenada podrán acceder a un beneficio fiscal que antes les estaba vedado. Es decir, la competencia entre los distintos sujetos financieros se vuelve más justa.

Asimismo, la exención tampoco es automática. La entidad que la quiere tener debe solicitarla ante ARCA y está sujeta a aprobación.
En la práctica, esto implica que el beneficio está pensado para plataformas que puedan demostrar estructura, registración y cumplimiento.

¿Puede ARCA controlar? Sí. Siempre pudo hacerlo.
¿Puede quitar el beneficio si el sujeto no cumple con sus obligaciones fiscales o informativas? También. Y lo hace.

Pero presentar esta medida como si inaugurara una nueva etapa de control sobre un sector que hasta ahora operaba en absoluta informalidad es, cuanto menos, una lectura incompleta.
Los PSAV ya son sujetos regulados. Ya reportan. Ya deben cumplir. Ya están dentro del radar normativo. Si como profesional nunca presentaste reporteria de sujetos obligados, hablar de red flags puede transmitir un mensaje que, desde mi punto de vista, es equivocado.

La diferencia es que ahora la formalización también puede traducirse en un beneficio económico concreto.

¿Hay realmente una “trampa regulatoria”? Hoy me atrevo a opinar que no.

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