En menos de dos semanas, más de 300 causas penales por evasión fiscal dejaron de tramitarse en el fuero penal económico.
El motivo no fue una amnistía ni una moratoria, sino la entrada en vigencia de la denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, que modificó profundamente el Régimen Penal Tributario al elevar de manera extraordinaria los montos mínimos para que una conducta sea considerada delito.
El impacto fue inmediato: expedientes que hasta hace pocos días configuraban evasión penal dejaron de ser delito.
Y cuando una conducta deja de ser delito, el derecho penal tiene una regla clara: la ley penal más benigna debe aplicarse retroactivamente.
Qué cambió en la nueva ley
La reforma elevó de manera drástica los montos mínimos de punibilidad para los delitos tributarios.
Los cambios más relevantes fueron:
| Tipo de evasión | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Evasión simple | $1,5 millones | $100 millones |
| Evasión agravada | $15 millones | $1.000 millones |
| Evasión mediante terceros | $2 millones | $200 millones |
El aumento llega a 9.900% en algunos casos, lo que modifica por completo el alcance del derecho penal tributario.
En términos prácticos, la mayoría de las causas que estaban en trámite dejaron de superar los nuevos umbrales penales.
El efecto inmediato: cierre masivo de causas
La consecuencia fue visible en el fuero penal económico, en solo 15 días de vigencia, más de 300 expedientes dejaron de tramitarse.
El cierre de expedientes se produjo por principalmente por pedidos de los abogados defensores
Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) instruyó aplicar la nueva ley de forma universal, lo que contribuyó a unificar criterios.
La clave jurídica: la ley penal más benigna
El fundamento de estos cierres es el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable. Cuando una reforma legal reduce el alcance de una figura penal o eleva los montos necesarios para que exista delito, la nueva norma se aplica incluso a causas en trámite o con condenas no firmes.
Esto significa que:
- conductas que antes eran delito pueden dejar de serlo
- condenas pueden revisarse
- procesos penales pueden cerrarse
La aplicación de este principio ya se vio en decisiones concretas.
Un caso paradigmático: la causa Gotelli
Uno de los casos más representativos fue el de G.G.M. S.A., empresa del sector calzado, y su presidente. La Cámara de Casación Penal revocó la condena al considerar que los montos mensuales retenidos por la empresa no superaban el nuevo umbral penal de $3,5 millones. La Sala III concluyó que: la conducta dejó de ser delito con la nueva ley. Por ese motivo, la causa regresó al tribunal de origen para declarar la atipicidad penal.
Qué implica esto para empresas y contribuyentes
El impacto de esta reforma es significativo para quienes enfrentan investigaciones penales tributarias. Dependiendo del monto involucrado, muchas causas pueden:
- cerrarse
- revisarse
- declararse atípicas
- extinguir la acción penal
Incluso procesos con sentencias condenatorias no firmes podrían ser revisados. Sin dudas, esto abre un escenario jurídico completamente nuevo para el derecho penal tributario en Argentina.
Conclusión: una reforma que redefine el penal tributario
La llamada Ley de Inocencia Fiscal no elimina los delitos tributarios.
Pero sí redefine qué conductas justifican la intervención del derecho penal.
El resultado inmediato fue un fenómeno inusual en la justicia penal económica:
un cierre masivo de expedientes en pocos días.
En adelante, el sistema penal tributario quedará focalizado en evasiones de gran escala, mientras que los conflictos menores probablemente quedarán dentro del ámbito administrativo y fiscal.
Si tu empresa o cliente tiene una causa penal tributaria en trámite, es fundamental analizar el impacto de esta reforma, ya que en muchos casos la conducta investigada puede haber dejado de ser delito.
Este informe resume novedades normativas recientes en Argentina y tiene fines informativos. No constituye asesoramiento legal ni reemplaza el análisis específico de cada caso.

