Jueves Legal | BCRA endurece el régimen sancionatorio: más alcance, más control, más riesgo operativo

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó su régimen disciplinario con la Comunicación “A” 8411.
No es una norma más: redefine a quién se sanciona, por qué y con qué intensidad.

Y eso cambia cómo tenés que gestionar compliance hoy.

El Banco Central actualizó el régimen disciplinario mediante la Comunicación “A” 8411. No se trata de un ajuste técnico aislado: cambia el alcance del poder sancionatorio y, sobre todo, el tipo de incumplimientos que pasan a ser relevantes.

El eje deja de estar únicamente en la estructura del sujeto regulado y se desplaza hacia la forma en que opera.

Qué cambia

1. Nueva clasificación de sujetos

El BCRA organiza a los sujetos alcanzados en dos grupos:

  • Grupo A: entidades financieras, PSP, infraestructuras del mercado financiero y otros actores clave del sistema.
  • Grupo B: entidades cambiarias y otros sujetos regulados, con posibilidad de ser encuadrados en el Grupo A según la gravedad de la infracción.

Este esquema no es meramente clasificatorio. Amplía el universo de sujetos que pueden quedar expuestos a un régimen sancionatorio más severo.

2. Ampliación del catálogo de infracciones

Se refuerzan y detallan incumplimientos vinculados a:

  • control interno y auditoría
  • gestión de riesgos
  • tecnología y seguridad de la información
  • continuidad del negocio
  • relación con terceros

Las deficiencias en estos puntos ya no son cuestiones internas de gestión: pasan a tener consecuencias regulatorias directas, con sanciones de entidad relevante.

3. Mayor presión sobre la operatoria en pagos

El Sistema Nacional de Pagos adquiere un rol central en el régimen sancionatorio. Se tipifican incumplimientos específicos en materia de:

  • interoperabilidad
  • disponibilidad del servicio
  • plazos de acreditación
  • precios y tasas de intercambio
  • consentimiento del usuario

Esto implica que la operatoria diaria deja de ser solo un tema operativo y pasa a ser un punto de control regulatorio permanente.

4. PSP bajo un estándar más exigente

La norma refuerza que los Proveedores de Servicios de Pago quedan sujetos al régimen sancionatorio previsto en la Ley de Entidades Financieras, incluyendo la responsabilidad de sus órganos de administración y control.

El riesgo deja de ser exclusivamente operativo y se consolida como riesgo regulatorio directo.

5. Infraestructuras del mercado financiero

Se amplía el listado de infraestructuras de importancia sistémica, incorporando nuevos actores del ecosistema de pagos. Esto eleva el nivel de exigencia y supervisión sobre estos participantes.

Qué implica en la práctica

La Comunicación “A” 8411 no introduce obligaciones completamente nuevas. Lo que hace es transformar fallas operativas en incumplimientos sancionables.

Esto impacta en tres niveles:

  • El control interno deja de ser un aspecto formal y pasa a ser un elemento crítico de cumplimiento.
  • La gestión tecnológica y de seguridad se vuelve un eje central del riesgo regulatorio.
  • La tercerización no traslada el riesgo: lo mantiene en cabeza del sujeto regulado.

Conclusión

El cambio es de enfoque. El BCRA ya no se limita a regular quién puede operar, sino cómo se opera. Y en ese contexto, la calidad de los procesos internos, la robustez tecnológica y la trazabilidad de las decisiones pasan a ser determinantes.

Para entidades financieras, PSP y actores del ecosistema de pagos, este es un momento oportuno para revisar integralmente:

  • los esquemas de control interno
  • la gestión de riesgos tecnológicos
  • la exposición sancionatoria frente a la operatoria diaria

El cumplimiento ya no es únicamente normativo. Es, cada vez más, operativo.

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