INOCENCIA FISCAL: LO QUE ANTES ERA DELITO, HOY PODRÍA NO SERLO

Hay reformas legales que cambian lo que viene y hay otras que también cambian lo que ya pasó.

Eso es lo que está ocurriendo con la reciente Ley 27.799, conocida en la práctica como «Ley de Inocencia Fiscal». En un fallo dictado a fines de febrero de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 3 de San Martín dejó sin efecto una condena por evasión tributaria simple y dictó el sobreseimiento del imputado. Lo relevante no es solo el resultado, sino el momento: la condena ya había sido dictada, aunque todavía no se encontraba firme.

El caso giraba en torno a una evasión vinculada al IVA por un monto de $3.456.085,40 correspondiente a los períodos 2013-2014. Bajo el régimen anterior, ese monto encuadraba dentro del delito de evasión simple. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 27.799 el 2 de enero de 2026, el umbral mínimo de punibilidad pasó de $1.500.000 a $100.000.000.

El efecto es directo: la conducta dejó de ser delito. No se trata de una reducción de pena ni de un beneficio procesal. Se trata de una desincriminación. El hecho ya no cumple con uno de los elementos objetivos exigidos por el tipo penal vigente.

Frente a este cambio, el tribunal aplicó un principio básico del derecho penal: la ley penal más benigna debe aplicarse retroactivamente. Así lo establece el artículo 2 del Código Penal y así lo ha sostenido de manera constante la Corte Suprema.

El punto más relevante del fallo es que este principio no depende del estado procesal de la causa, siempre que la sentencia no esté firme. En este caso, la condena había sido recurrida y se encontraba pendiente de resolución, lo que habilitó la revisión. El tribunal fue claro: la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna es una cuestión de orden público y puede ser declarada en cualquier instancia del proceso. En consecuencia, declaró la atipicidad de la conducta, dictó el sobreseimiento, dejó sin efecto las medidas cautelares y estableció que el proceso no afectaba el buen nombre y honor del imputado.

Este fallo no es un caso aislado. Es una manifestación concreta de un cambio estructural en el régimen penal tributario.

La elevación de los montos mínimos de punibilidad redefine el mapa de riesgo penal. Muchas conductas que hasta hace poco tenían relevancia penal hoy quedan fuera de ese ámbito. Y lo más relevante: este cambio no se limita a hechos futuros, sino que impacta directamente sobre causas en trámite e incluso sobre condenas no firmes.

Para empresas y contribuyentes, esto abre un nuevo escenario que exige revisión estratégica. No solo en términos de defensa penal, sino también en la evaluación integral del riesgo. Porque que una conducta deje de ser delito no implica necesariamente la desaparición de todas las consecuencias: pueden subsistir responsabilidades fiscales, sanciones administrativas o impactos reputacionales.

La Ley 27.799 no solo alivió la carga del fuero penal económico. Cambió las reglas del juego. Y cuando las reglas cambian de esta manera, no alcanza con mirar hacia adelante. También hay que revisar el pasado.

Si su empresa registra contingencias penales tributarias o procesos en curso, resulta oportuno efectuar una revisión integral a la luz de la Ley 27.799. Desde el estudio brindamos asesoramiento para evaluar su impacto y definir la estrategia jurídica más adecuada en cada caso.

Link a la resolución judicial: https://www.diariojudicial.com/uploads/0000060993-original.pdf (fuente Diario Judicial)


Este informe resume novedades normativas recientes en Argentina y tiene fines informativos. No constituye asesoramiento legal ni reemplaza el análisis específico de cada caso.

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