La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina actualizó la normativa sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) que REDUCE LOS ALCANCES de la definición de PEP establecidos por la Resolución UIF N°35/2023.
Básicamente, se limitaron los cargos y funciones comprendidos bajo esta categoría y se eliminó terminología que generaba ambigüedad.
¿Sabes qué significa ser PEP?
PEP es alguien que, por su posición pública o de influencia, está más expuesto a riesgos relacionados con el soborno o o corrupción.
🔺Las modificaciones principales pueden agruparse en 3 puntos:
1. Eliminación de funciones y/o cargos anteriormente considerados PEP. A partir de ahora, no son PEPs:
• Personal del Poder Legislativo de la Nación;
• Funcionarios o empleados de entidades autárquicas, bancos, entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público;
• Funcionarios o empleados públicos con poder de decisión que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participen en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras;
• Funcionarios públicos responsables de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
• Directores o administradores de alguna de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación;
• Autoridades de los órganos de dirección y administración de organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa);
2. Reducción en el alcance de algunas categorías de PEP:
• Poder Ejecutivo de la Nación y Adm. Púb. Nacional: se excluyen Subsecretarios, manteniéndose Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios.
• Poder Judicial y Min. Púb. de la Nación: se excluyen cargos inferiores a Jueces o Fiscales de Primera Instancia. Sólo estos últimos siguen siendo PEP.
• Interventor Federal: se excluyen Directores, manteniéndose como PEP los cargos no inferiores a Secretario.
• Entes reguladores y/u órganos que integren los sistemas de control del sector público nacional: desde ahora es PEP su “máxima autoridad” (ya no su “autoridad superior”).
• Fuerzas Armadas, Policía, Gendarmería , Prefectura Naval, Servicio Penitenciario Fed. o Policía de Seg. Aeroportuaria (y sus equivalentes en las provincias o la CABA): se excluye al personal, manteniéndose PEP la máxima autoridad de cada fuerza.
• Universidades Nacionales o Provinciales: se excluye Secretarios, siendo PEP los Rectores o Decanos.
• Organismo Estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones: se excluyen funcionarios con “poder decisorio”, siendo PEP sólo la máxima autoridad.
• Organismos de control de servicios públicos: alcanzada la máxima autoridad.
• Partidos políticos o alianzas electorales (ya sea a nivel nacional o distrital): se excluye“miembros relevantes”, manteniéndose como PEP sus autoridades, apoderados o candidatos.
• Comisión Directiva de Obras sociales: se excluyen personas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio, siendo PEP la autoridad, representante legal e integrantes del órgano de administración.
• PEPs por parentesco o cercanía: se excluye a los abuelos/as y nietos/as.
3. Eliminación de la evaluación obligatoria para Sujetos Obligados posterior a los dos años luego del cese de la función pública. Va a quedar a decisión de las ex PEP voluntariamente informar a los sujetos obligados con los cuales opere acerca de su cese.
Link a la Resolución UIF 192/2024: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317949/20241210

