Cambios en la normativa de Personas Expuestas Políticamente (PEP): Lo que hay que saber

La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina actualizó la normativa sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) que REDUCE LOS ALCANCES de la definición de PEP establecidos por la Resolución UIF N°35/2023.
Básicamente, se limitaron los cargos y funciones comprendidos bajo esta categoría y se eliminó terminología que generaba ambigüedad.

¿Sabes qué significa ser PEP?
PEP es alguien que, por su posición pública o de influencia, está más expuesto a riesgos relacionados con el soborno o o corrupción.

🔺Las modificaciones principales pueden agruparse en 3 puntos:

1. Eliminación de funciones y/o cargos anteriormente considerados PEP. A partir de ahora, no son PEPs:
• Personal del Poder Legislativo de la Nación;
• Funcionarios o empleados de entidades autárquicas, bancos, entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público;
• Funcionarios o empleados públicos con poder de decisión que integren comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participen en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras;
• Funcionarios públicos responsables de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
• Directores o administradores de alguna de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación;
• Autoridades de los órganos de dirección y administración de organizaciones empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa);

2. Reducción en el alcance de algunas categorías de PEP:
• Poder Ejecutivo de la Nación y Adm. Púb. Nacional: se excluyen Subsecretarios, manteniéndose Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios.
• Poder Judicial y Min. Púb. de la Nación: se excluyen cargos inferiores a Jueces o Fiscales de Primera Instancia. Sólo estos últimos siguen siendo PEP.
• Interventor Federal: se excluyen Directores, manteniéndose como PEP los cargos no inferiores a Secretario.
• Entes reguladores y/u órganos que integren los sistemas de control del sector público nacional: desde ahora es PEP su “máxima autoridad” (ya no su “autoridad superior”).
• Fuerzas Armadas, Policía, Gendarmería , Prefectura Naval, Servicio Penitenciario Fed. o Policía de Seg. Aeroportuaria (y sus equivalentes en las provincias o la CABA): se excluye al personal, manteniéndose PEP la máxima autoridad de cada fuerza.
• Universidades Nacionales o Provinciales: se excluye Secretarios, siendo PEP los Rectores o Decanos.
• Organismo Estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones: se excluyen funcionarios con “poder decisorio”, siendo PEP sólo la máxima autoridad.
• Organismos de control de servicios públicos: alcanzada la máxima autoridad.
• Partidos políticos o alianzas electorales (ya sea a nivel nacional o distrital): se excluye“miembros relevantes”, manteniéndose como PEP sus autoridades, apoderados o candidatos.
• Comisión Directiva de Obras sociales: se excluyen personas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio, siendo PEP la autoridad, representante legal e integrantes del órgano de administración.
• PEPs por parentesco o cercanía: se excluye a los abuelos/as y nietos/as.

3. Eliminación de la evaluación obligatoria para Sujetos Obligados posterior a los dos años luego del cese de la función pública. Va a quedar a decisión de las ex PEP voluntariamente informar a los sujetos obligados con los cuales opere acerca de su cese.

Link a la Resolución UIF 192/2024: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317949/20241210

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